Todos deben vivir en comunidades donde se sientan seguros y protegidos.
Cada uno debe poder contribuir a aumentar la seguridad a su manera.
La Fundación Intrasenze trabaja para crear un movimiento que influya en la sociedad en esta dirección.
Nuestros estatutos
Estatutos de la Fundación Intrasenze
Creado por orden de 20 de marzo de 2017.
1. Nombre
El nombre de la fundación es Fundación Intrasenze.
2. Propósito
El objetivo de la fundación es, en parte mediante la propiedad de Intrasenze AB y en parte mediante subvenciones y donaciones, promover la asistencia social y el cuidado de las personas y fomentar las actividades de asistencia y la seguridad de las personas en los propios términos y en función de sus condiciones. Su objetivo es crear beneficios sociales para las personas que desean construir una sociedad más segura y eficiente en el uso de los recursos, basada en una filosofía de pueblo a pueblo, y actuar como catalizador e inspirador, permitiendo la promoción de la colaboración entre los intereses locales de individuos, hogares, empresas, municipios, consejos comarcales, el poder judicial y organizaciones a nivel local, regional y mundial.
3. Actividades
Las actividades realizadas se llevarán a cabo exclusivamente o casi exclusivamente con el fin de promover uno o varios de los objetivos de interés público enumerados en el artículo 2.
La Fundación llevará a cabo sus actividades con los fondos aportados por los fundadores en el momento de la creación de la Fundación y con los fondos adicionales obtenidos mediante el rendimiento de los activos de la Fundación, donaciones, subvenciones y otros medios.
4. Propiedad en intrascendencia
La Fundación poseerá en todo momento acciones de Intrasenze AB, (Publ), Org nr 559020-2502. La adquisición de acciones de Intrasenze AB puede realizarse utilizando los fondos propios de la Fundación y mediante préstamos obtenidos por la Fundación, siempre que no entre en conflicto con la finalidad del § 2, las normas sobre actividades del § 3 o las normas sobre cumplimiento de la finalidad del § 5. La Fundación no puede vender acciones de la clase A de Intrasenze AB, (Publ), Org nr 559020-2502. La Fundación se asegurará de que se elaboren directivas de propiedad para Intrasenze AB y, en su caso, para las empresas en las que la Fundación tenga o vaya a tener participación mayoritaria.
5. cumplimiento de la finalidad
A partir de su tercer año de funcionamiento, la Fundación destinará al menos el 80% del rendimiento corriente de sus activos a perseguir (cumplir) uno o varios de los fines de utilidad pública establecidos en el apartado 2. Durante los dos primeros años de funcionamiento, la fundación debe utilizar al menos el 60% del rendimiento corriente de sus activos para perseguir (cumplir) uno o varios de los fines mencionados. De la parte del rendimiento no utilizada de esta forma (durante los dos primeros años o a partir del tercer año), un máximo del 50% se utilizará para pagar una remuneración razonable a los miembros ordinarios del Consejo de Administración (véase este § 5) que se dividirá a partes iguales entre ellos, mientras que la parte restante, que será al menos el 50% de esta parte, se financiará. Los demás miembros del Consejo recibirán la remuneración acordada con la Fundación.
Esta comisión se deducirá de la parte de la recaudación destinada a los honorarios de los administradores.
La Fundación puede conceder subvenciones tanto por iniciativa propia como previa solicitud, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo de Dirección en función de sus objetivos y actividades.
En caso necesario, el Consejo de Dirección podrá decidir, tras crear un comité de inversiones, transferir algunas de las actividades de la Fundación a una o varias sociedades de responsabilidad limitada que serán filiales de la Fundación. Al hacerlo, el Consejo de Administración se asegurará de que la Fundación tenga siempre una influencia de control sobre la empresa. La Fundación puede transferir parte de la propiedad a una filial.
6. Asientos
El Consejo de Administración de la Fundación tendrá su sede en Mora.
7. consejo de administración
Los asuntos de la Fundación son gestionados por un Consejo de tres a siete miembros de pleno derecho, con derecho a nombrar hasta cinco miembros adicionales, que son elegidos anualmente por su experiencia única, según considere necesario el Consejo cada cierto tiempo. La primera junta, compuesta por siete miembros ordinarios, es nombrada por los fundadores. El mandato de cada miembro del Consejo es de tres años. Los miembros del Consejo pueden ser reelegidos. El Comité de Nombramientos está formado por entre tres y siete miembros de pleno derecho. Para la elección de un miembro de la Junta se requiere el voto unánime.
El aumento o la disminución del número de miembros/miembros suplentes de conformidad con los Estatutos, con la consiguiente elección de personas, lo decide el Consejo de Administración, en su caso. En caso de dimisión de un miembro/miembro suplente, su sucesor será nombrado por el Consejo de Administración. Todos los miembros participarán en cada decisión y ésta será unánime. Si no se llega a un acuerdo sobre la persona, la autoridad supervisora designará a un sucesor.
El Consejo de Dirección es responsable de la organización y gestión de los asuntos de la Fundación. El Consejo de Administración velará por que la organización de la gestión contable y financiera incluya también un control adecuado. El Consejo de Administración puede crear comités para tareas específicas.
El primer Presidente de la Junta será nombrado por los fundadores. En caso de fallecimiento del presidente, inhabilitación para el ejercicio de la actividad empresarial o quiebra, puede nombrarse un liquidador conforme al Capítulo 11. 7 del Código Parental o por cualquier otro motivo dimita del Consejo o desee dimitir como Presidente, el Consejo nombrará a otro Presidente de entre sus miembros. El Consejo de Administración podrá nombrar uno o varios Vicepresidentes.
El Presidente es responsable de organizar las reuniones del Consejo cuando sea necesario. La Junta de Gobierno se convoca a petición de un miembro de la Junta de Gobierno.
Las actas de las reuniones del Consejo de Administración serán redactadas y firmadas por el Presidente y el miembro designado por el Consejo de Administración. Los miembros del Consejo tienen derecho a que consten en acta las opiniones discrepantes. Las actas se conservarán por orden numérico y se guardarán de forma adecuada.
Existirá quórum cuando estén presentes más de la mitad del número de los tres a siete miembros titulares, salvo para los asuntos relativos a los nuevos miembros y a las modificaciones de los Estatutos, que requerirán unanimidad.
La opinión del Consejo de Administración será la expresada por más de la mitad de los presentes o, en caso de empate, por el Presidente.
El Patronato representa a la Fundación y firma con su nombre. El Consejo de Dirección puede autorizar a uno o varios miembros del Consejo de Dirección o a cualquier otra persona a representar a la Fundación y a firmar en su nombre.
8. Ejercicio y cuentas anuales
El ejercicio económico de la Fundación es el año natural. Para cada ejercicio, el Consejo de Administración elaborará las cuentas anuales, que comprenderán al menos el informe de gestión, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance.
9. auditor
La gestión del Consejo de Administración será auditada por un contable público autorizado, que informará anualmente sobre su auditoría. El auditor y, en su caso, el auditor adjunto son nombrados por el Consejo de Administración.
10. supervisión
La fundación debe ser supervisada de acuerdo con la legislación aplicable en materia de fundaciones.
11. Modificación de los Estatutos
Las normas de la Ley de Fundaciones sueca (1994:1220) se aplican a las modificaciones o desviaciones de las disposiciones de estos estatutos o de la ordenanza de fundaciones. Las modificaciones o derogaciones posibles en virtud de las normas de la Ley de Fundaciones sólo pueden hacerse por decisión unánime del Consejo de Dirección.
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